REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000018
ASUNTO : RP01-D-2013-000018

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: BODEGÓN SAN JOSÉ
DELITO HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000018, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio del BODEGÓN SAN JOSÉ

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran en la sala de audiencias la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal y la representante legal de adolescente en su condición de tía ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la Defensa le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA quien encontrándose en funciones de guardia, aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/01/2013 siendo aproximadamente las 2:45 AM cuando Funcionarios adscritos a la policía municipal de sucre, realizaban labores por la avenida Cancamure a la altura de la cauchera la esquina de la vaca y ahí observaron a dos personas entre las cuales se encontraba el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los mismos estaba parados en el Bodegón San José y al lado de ellos dos motos, una color azul marca huolon y otra color negro marca empire, en actitud sospechosa, circunstancia por la cual le dieron la voz de alto identificándose como Funcionarios policiales, así mismo procedieron a realizarles una revisión corporal, no incautando ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo tenían a su lado siete cauchos de motos, una bolsa grande de color negro y tres cajas de cartón color marrón, al preguntárseles por dichos objetos uno de ellos manifestó, que se encontraban esperando al sobrino del dueño del negocio, de igual manera procedieron a revisar las cajas de cartón, observando en el interior de las mismas, botellas de presunto licor y en el interior de las bolsas, se observaron doce cajas de bolibomba de treinta unidades cada una de ellas; seguidamente observaron a un ciudadano que salía del local comercial quien al observar la comisión policial corrió en veloz carrera hacia el interior del mismo, produciéndose una persecución, logrando dar captura a dos ciudadanos, uno en la segunda puerta, y el otro en la parte trasera del local. Posteriormente, se le informó al propietario del local comercial el cual reconoció las evidencias incautadas como de su propiedad, procediéndose a practicar la detención de adolescente y su acompañante. Ciudadana juez en este acto consigno memorando N° 9700-174-SDC-138 de fecha 22/01/2013 donde se evidencia que el adolescente no registra entrada policial. Experticia de avalúo real N° 003 de fecha 22/01/2013 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos incautados en el procedimiento. Inspección N° 0190 de fecha 22/01/2013 realizada a los vehículos moto incautados en el procedimiento. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del BODEGÓN SAN JOSÉ; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no presenta objeción, en cuanto a la solicitud de las medidas solicitadas, en virtud que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo expuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, solicito que se le otorgue la libertad a mi representado. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22/01/2013 siendo aproximadamente las 2:45 AM Funcionarios adscritos a la policía municipal de sucre, realizaban labores por la avenida Cancamure a la altura de la cauchera la esquina de la vaca y ahí observaron a dos personas entre las cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, los mismos estaba parados en el Bodegón San José y al lado de ellos dos motos, una color azul marca huolon y otra color negro marca empire, en actitud sospechosa, circunstancia por la cual le dieron la voz de alto identificándose como Funcionarios policiales, así mismo procedieron a realizarles una revisión corporal, no incautando ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo tenían a su lado siete cauchos de motos, una bolsa grande de color negro y tres cajas de cartón color marrón, al preguntárseles por dichos objetos uno de ellos manifestó, que se encontraban esperando al sobrino del dueño del negocio, de igual manera procedieron a revisar las cajas de cartón, observando en el interior de las mismas, botellas de presunto licor y en el interior de las bolsas, se observaron doce cajas de bolibomba de treinta unidades cada una de ellas; seguidamente observaron a un ciudadano que salía del local comercial quien al observar la comisión policial corrió en veloz carrera hacia el interior del mismo, produciéndose una persecución, logrando dar captura a dos ciudadanos, uno en la segunda puerta, y el otro en la parte trasera del local. Posteriormente, se le informó al propietario del local comercial el cual reconoció las evidencias incautadas como de su propiedad, procediéndose a practicar la detención de adolescente y su acompañante.
SEGUNDO: Igualmente se observa, Al folio 2, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ULISES RAFAEL CORDERO, en su condición de propietario del Bodegón San José local comercial objeto de hurto. A folio 3, riela acta policial de fecha 22/01/2013 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescentes y de las evidencias incautadas. Al folio 10, cursa factura N° 000078 emitida por la empresa Lubricar, CA CHICOS, donde se describe el valor y características de los cauchos objeto del delito. Al folio 11, riela factura N° 0048481 emitida por la empresa DIFLORIENTE, donde se describe el valor y características de los licores objeto del delito. A los folios 12 al 14, rielan fijaciones fotográficas del local comercial objeto del delito. Aunado a los elementos de convicción consignados en este acto por la Fiscal del Ministerio Público consistentes en memorando N° 9700-174-SDC-138 de fecha 22/01/2013 donde se evidencia que el adolescente no registra entrada policial. Experticia de avalúo real N° 003 de fecha 22/01/2013 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos incautados en el procedimiento. Inspección N° 0190 de fecha 22/01/2013 realizada a los vehículos moto incautados en el procedimiento.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del BODEGÓN SAN JOSÉ; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL