Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ DI SALVO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.705.667, de 53 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 10-02-59, casado, hijo de Giusepe Di Salvo y Francisca Moreno, de oficio comerciante, residenciado en Pantoño, calle las flores, casa N° 610, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0414.781.55.50; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido de autos, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia .....