REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000013
ASUNTO: RP11-C-2012-000013


AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: HÉCTOR JOSÉ ROJAS RIVERO. Audiencia en la cual el sancionado, previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestó: “Yo he reflexionado en ese lugar en el tiempo que llevo allí, todo el personal de allí me ha ayudado mucho a pensar en todas las cosas, y me he dado cuenta que no he llegado a nada bueno con todos los problemas y sobre todo con mi familia y mi mamá, yo he madurado, yo quiero salir para reintegrarme a mis estudios y superarme. Mientras que La Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, manifestó: Oído por su lectura el informe, así mismo, revisado como ha sido el presente asunto, es por lo que esta defensa solicita la sustitución de la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa, por cuanto este plan individual arrojo como resultado favorable, cuenta con apoyo familiar, por el tiempo que le falta por cumplir a mi defendido, pudiendo serle impuesta la medida de Semi-Libertad, y una vez que esta medida sea otorgada por la honorable Juez, se le otorgue los permisos respectivos para que así pueda compartir los días de navidad y fin de año con su familia, basando mi solicitud en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito copias de la presente acta. Por su parte, La Fiscal Del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, manifestó: “Escuchado como ha sido los informes, escuchado lo manifestado por el sancionado así como por la defensa publica, y en virtud de que el plan individual es favorable, no me opongo a la solicitud de la defensa y solicito se acuerde una semi-libertad, para que el sancionado retome nuevamente los estudios por que llego al cuarto año, asimismo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el adolescente antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta, en fecha 08/05/12, a cumplir de manera con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, que en fecha 11/06/12, se ejecutó dicha sentencia, imponiéndosele al sancionado el 03/07/12, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, siendo recibida en éste despacho en fecha 16/07/12. Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciada por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta, en fecha 08/05/12, a cumplir de manera con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, que en fecha 11/06/12, se ejecutó dicha sentencia, imponiéndosele al sancionado el 03/07/12, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, siendo recibida en éste despacho en fecha 16/07/12.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha Nueve (09) meses, Dos (02) días, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad, desde 18/03/2012, por lo que le falta por cumplir de la sanción impuesta, el lapso de un (01) año, dos (02) meses, Veintiocho (28) días, que vencen el 18/03/2014.
Tercero: De acuerdo a lo expresado por la trabajadora social, en su informe: Se puede decir que desde su ingreso al centro socioeducativo, ha dado muestra de tener una personalidad definida, incorporándose adecuadamente a las actividades que se le asignaron en su plan individual (recreativas, deportivas, educativas, de formación y complementarias) destacándose en la ejecución de los mismos, culminando satisfactoriamente el curso de elaboración de puertas y ventanas dictado por el INCE. Por otro lado, logró adaptarse al régimen institucional, estableciendo favorables relaciones interpersonales con sus compañeros, recibiendo con agrado las orientaciones que se le imparten, manteniendo excelente comunicación con las figuras de autoridad. "OMISSIS" ha esforzado por mantener una conducta adecuada y alejarse de situaciones irregulares, demostrando de esta manera su contención. Además de que proviene de un grupo familiar bien constituido, donde se observan valores, existiendo las condiciones socio económicas que lo definen como un hogar estable, evidenciándose el apoyo mutuo, aportándoles herramientas necesarias al sancionado que le puedan permitir un proceso reflexivo que lo conduzcan hacia la madurez y concientización para un adecuado desarrollo personal. En conclusión, Alexis es un adolescente que ha ido adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, adquirida a través de un proceso sistemático de reflexión que ha ayudado a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar que está dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual. Alcanzando pronostico favorable en el área social y logro de plan individual es de 80 %.
Cuarto: Tomando en cuenta que del plan individual se evidencia el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual, conlleva púes, a la posibilidad de una sustitución de o la medida privativa por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que han cumplido una tercera parte de la sanción, se encuentra arrepentido, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente "OMISSIS", por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero, POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) meses, Veintiocho (28) días. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, requiriendo que una vez sea sustituida al sancionado, la Medida Privativa de Libertad, por la de Semi-libertad, le conceda permiso especial, para que el sancionado pase en su entorno familiar, las festividades decembrinas; es por lo que este Tribunal Acuerda conceder a dicho sancionado Permiso Especial para los días 24, 25 de Diciembre del 2012, debiendo reingresar al Centro Socio Educativo, el 26-12-2012 a las 12:00 del medio día; así mismo, se le concede los días 31 de Diciembre del 2012 y el día 01 de Enero del 2013, debiendo reingresar a las 12:00 meridiem, del 02-01-2013. Se le advirtió al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad, y aplicar la Medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas. Se ordenó Librar Oficio a la directora del Centro Socio Educativo, informando de la presente decisión. Se acordó expedir las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO