REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000191
ASUNTO : RP01-D-2012-000191


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-3077-12 de fecha 18/12/2012, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima indirecta en causa penal en fase de ejecucion, identificada con el numero 19-1C-DIPF-F6-149-2012, de la nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio, iniciada con ocasión del delito de violación, en contra de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su hijo ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que esta siendo objeto por parte de la Sra. xxxxxxxxxxxxxxxx, madre del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por el delito de violación, a quien se le otorgo una medida menos gravosa a la de privación de libertad; temor este que se incrementa ya que residen en el mismo sector; solicitando por lo tanto el otorgamiento de Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y su menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxx en la que expresa entre otras cosas; que el día 15/12/2012 estando en su casa cuando salía se sorprendió al ver a xxxxxxxxxxxxxxxxx con su hermano y en la tarde estaban tomando y le lanzaron fuegos artificiales y gritarles cosas y se encerró en su casa con el niño que al verlo se puso nervioso y al día siguiente la mama de xxxxxxxxxxxxxxl se puso agresiva al verla y a amenazarla, que le iba a dar duro, que le iba a pagar todo lo que su hijo paso y siguen con amenazas constantes, por lo que tiene miedo y que por ello acudía a solicitar protección.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de ejecución, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las actuaciones llevadas al efecto, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal de Ejecución Adolescentes , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y su menor hijo xxxxxxxxxxxxxx: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima, cuando éste así lo requiera.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza de Ejecución –Adolescentes
Abg. Yomari Figueras



La Secretaria
Abg. Doanalmy Roman