REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO RP31-N-2012-000052

En fecha 18/02/2010, se interpuso el presente recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos por el abogado ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, actuando en su carácter de procurador general del estado sucre contra la inspectoria del trabajo del estado sucre de quien emano providencia administrativa numero 187-09.

En fecha 28/04/2011 mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Nor-Oriental declino la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Del Estado Sucre.
En fecha 16/11/2011 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Sucre, se declaro incompetente por la materia y declino la competencia al Circuito Judicial Laboral del estado sucre, siendo distribuido y recayó su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, dándole entrada en fecha 09/02/2012, mediante auto el cual riela al folio 51 y abocándose al conocimiento de la misma en fecha 15/02/2012 ordenando librar las notificaciones correspondientes.

Notificadas las partes sobre el abocamiento de esta sentenciadora y manifestado el interés por la parte recurrente de continuar la presente causa, mediante auto de fecha 30/05/2012 se admitió la demanda y se ordeno la notificación sobre la admisión, instando a la parte recurrente a suministrar la direccion del tercero interesado.

En fecha 10/12/2012, la parte demandante solicito la notificación por carteles del tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil.

En fecha 13/12/2012 este tribunal acordó librar cartel de notificación, las cuales fueron libradas en la misma fecha.

En fecha 20/12/2012, el Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, presenta escrito de opinión fiscal el cual riela del folio 112 al 120, en el cual señala: conforme al articulo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (CURSIVA Y NEGRITA DE ESTE JUZGADO).
De la norma antes transcrita se aprecia que la Ley Orgánica que regula la Jurisdicción Contencioso administrativa, estableció que el demandante una vez conste en el expediente todas las notificaciones de las partes, deberá retirar el cartel de emplazamiento de los interesados en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado y consignado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes a su retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales.
Ahora bien de la revisión de las actas que integran el presente expediente esta representación fiscal aprecia que en fecha 13 de diciembre de 2012, mediante auto inserto al folio ciento siete (107) el juzgado tercero de juicio ordeno librar cartel de notificación dirigidos a los terceros interesados.

Seguidamente, el tribunal en esa misma oportunidad libro el cartel de emplazamiento al interesado, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro. De la revisión exhaustiva del expediente judicial se desprende que han trascurrido desde el día 13 de diciembre 2012 hasta el 18 de diciembre de 2012 (inclusive), tres (03) días de despacho desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 14, 17 y 18 de diciembre de 2012.
(…)Toda vez que el cartel no fue Retirado, Publicado y Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, vale decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 13 de diciembre de 2012, en consecuencia se entiende desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En conclusión pide se declare desistida la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, en su carácter de Procurador General Del Estado Sucre contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa Nº 187-09 del 16/10/2009..

Esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones al respecto:

Es preciso indicar que conforme a lo estipulado en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Tribunal deberá ordenar la notificación de los interesados mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Dicho cartel deberá ser librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; que el recurrente deberá retirar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, para su publicación y posterior consignación en autos de dicha publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; cuyo incumplimiento acarrearía la declaratoria del desistimiento del recurso y el consecuente archivo del expediente, salvo que dentro del aludido lapso algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Este Órgano Jurisdiccional considera que por cuanto dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cartel de emplazamiento en este caso en concreto habría de dictarse conforme a las previsiones contenidas en ella y visto que el instrumento normativo dispone un lapso para i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente; y siendo, que la parte recurrente fue quien solicito la notificación del tercero interesado mediante cartel, el cual se rige conforme a lo establecido en el articulo 81 eiusdem, en fecha 13/12/2012 el tribunal se pronuncio y ordeno se librara el cartel de emplazamiento, siendo librado en la misma fecha, y transcurrido como han sido tres días de despacho siguientes a la emisión del cartel sin que la parte recurrente lo haya retirado, es por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del presente recurso. Así se declara.

En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del presente recurso de nulidad interpuesto por la Gobernación del estado sucre contra la inspectoria del trabajo de cumana estado sucre de quien emano providencia administrativa Nº 187-09 conforme a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el juzgado de Despacho del Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ
LA SECRETARIA