Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado SIMON BELTRAN AMAYS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, de 57 años de edad, nacido en fecha 24-07-1952, titular de cédula de identidad N° 4.943.793, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Eulogio Amayz y María Rodríguez de Amayz, y domiciliado en Playa Grande, Calle 4, Casa Nº 77, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Hernández De Amayz; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico.....