REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de noviembre del 2011
200º y 151º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE. AMERICA DEL VALLE ARCIA DE DIAZ
DEMANDADO. JOSE RAFAEL CABRERA ESPINOZA
ASUNTO : JMS1-4344-11

Visto lo expuesto por el Abg. ANTONIO MOREY RODRIGUEZ ,inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.936, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana. AMERICA DEL VALLE ARCIA DE DIAZ , parte demandante en la presente causa de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en su comparecencia de fecha 12-11-2011, que riela al folio veintiocho (28) en la que manifiesta que DESISTE, de la presente solicitud. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el Abg. ANTONIO MOREY RODRIGUEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.936, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana. AMERICA DEL VALLE ARCIA DE DIAZ en su carácter de parte demandante en la presente causa de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y atendiendo a lo Establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por Abg. ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.936, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana. AMERICA DEL VALLE ARCIA DE DIAZ en su carácter de parte demandante en la presente causa de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa..-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011.)
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/yulay