Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos LUÍS CARLOS ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.720, nacido en fecha 21-04-1986, de profesión u oficio albañil, hijo de Mirosaira Rojas Hernández y Cecilio González, y residenciado el barrio El Tacal, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, cerca del módulo policial, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ LUÍS GARCÍA MARCHAN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.776252, nacido en fecha 23-09-1985, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel García y Maria de Marchan, y residenciado en el barrio El Tacal, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, cerca del módulo policial, C.....