REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002464
ASUNTO: RP11-P-2006-002464


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del COPP en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano SIMON BELTRAN AMAYS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HERNANDEZ DE AMAYZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y La Defensa Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado Simón Beltrán Amayz Rodríguez ni la víctima Carmen Hernández De Amayz. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-11-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Carmen Hernández De Amayz a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y quien expuso: el señor Simón Beltrán Amayz Rodríguez no tuvo mas ningún problema con mi persona; es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Simón Beltrán Amayz Rodríguez y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas y no tuve más problemas con la señora, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, Simón Beltrán Amayz Rodríguez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09-11-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano Simón Beltrán Amayz Rodríguez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Simón Beltrán Amayz Rodríguez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente el imputado Simón Beltrán Amayz Rodríguez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09-11-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Hernández De Amayz; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado SIMON BELTRAN AMAYS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, de 57 años de edad, nacido en fecha 24-07-1952, titular de cédula de identidad N° 4.943.793, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Eulogio Amayz y María Rodríguez de Amayz, y domiciliado en Playa Grande, Calle 4, Casa Nº 77, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Hernández De Amayz; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA