REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002563
ASUNTO: RP11-P-2006-002563

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial de conformidad con el art 45 del COPP en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JUAN CARLOS PINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Jesús García Amundarain. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José A. Fraga y La Defensa Pública Penal N° 03 Abg. Edgar Brito y la víctima, No estando presentes el imputado Juan Carlos Pino. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 26-03-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano José Jesús García Amundarain a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: el señor JUAN CARLOS PINO no tuvo mas ningún problema con mi persona, mas bien nos tratamos y el no pudo venir porque esta en Margarita Trabajando; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado, JUAN CARLOS PINO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-03-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano JUAN CARLOS PINO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JUAN CARLOS PINO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente el imputado JUAN CARLOS PINO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 26-03-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS GARCÍA AMUNDARAIN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JUAN CARLOS PINO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-12-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.883.858, hijo de Raúl zapata y Carmen Catalina Pino y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 03, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS GARCÍA AMUNDARAIN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado JUAN CARLOS PINO de la decisión recaída a su favor. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA