REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.



EXP. N° 9.049-11.-
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA DÍAZ NÚÑEZ
DEMANDADO: RUBÉN ANTONIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA DÍAZ NÚÑEZ , representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del adolescente : Manifestando que el padre de su hija tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.473.00) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARIELA JOSEFINA DÍAZ NÚÑEZ Y RUBÉN ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.244.261 Y 6.953.082, respectivamente, domiciliados en Sector Doña Mery, Calle Las Brisas, Casa N° 92, Carúpano y Sector 05 de Julio, Calle El Progreso, cerca de Los Tanques, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 736.00) mensuales, en porciones de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 368.00) quincenales, es decir cada 15 y cada 30 de cada mes y en los meses de Agosto y Diciembre pasara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.472.00).-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA DÍAZ NÚÑEZ Y RUBÉN ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.244.261 Y 6.953.082, respectivamente, domiciliados en Sector Doña Mery, Calle Las Brisas, Casa N° 92, Carúpano y Sector 05 de Julio, Calle El Progreso, cerca de Los Tanques, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 9.049-11.-
JMG/drm/fg.-