REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004399
ASUNTO : RP01-P-2009-004399
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER SALMERÓN DIONICIE, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 17.540.439, nacido el 01/10/1981, residenciado en el sector los Capotes, Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JOSÉ LO BIANCO MEZA, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 138 de la causa, oficio nro 505/2011 suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite acta levantada en esa oficina suscrita por el ciudadano Pablo José Cóa, titular de la cédula de identidad Nro 5.477.040 en la que informa que el referido ciudadano candidato a escabino, no es bachiller, es decir no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto solicita su exclusión.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo de candidatos a escabinos, resultando seleccionados: Primero: JORGE NELSON MONCADA CARDENAS Segundo: ELIEINIS SHANIN RODRIGUEZ MORALES; Tercero: PABLO JOSE COA; Cuarto: ENRIQUE LUIS RUIZ CAMPOS; Quinto: AQUILES JOSE MARCANO VASQUEZ; Sexto: JESUS SALVADOR SERRA MAESTRE; Séptimo: YULISSA ELENA BANDRES GONZALEZ; Octavo: VIVAN ELENA HAJJAR KOURI; Noveno: LUIS FERNANDO CANACHE RENGEL; Décimo: JULIO CESAR NADALES HERNADEZ ; Decimoprimero: YARIMA DE LOS SANTOS GIL MARVAL; Decimosegundo: DILIA CARMEN HERNANDEZ SUAREZ; Decimotercero: SUELLEN HAIDEE MUJICA SUAREZ; Decimocuarto: LIDYMARIAN KARINA BRITO VELASQUEZ; Decimoquinto: DANIEL ALEXANDER MARQUEZ GONZALEZ; Decimosexto: CARMEN ANTONIA RODRÍGUEZ DE MILLAN.
Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:
3. Ser por lo menos bachiller.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el ciudadano Pablo José Cóa, titular de la cédula de identidad Nro 5.477.040, no reúnen los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no son bachilleres, y en razón de este impedimento legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha catorce 14-10-2011. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión del ciudadano PABLO JOSÉ CÓA, titular de la cédula de identidad Nro 5.477.040, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 14-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano Pablo José Cóa y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. FABIOLA BAUZA
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