REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-S-2292-11
SOLICITANTE: JOHANNA BEATRIZ RONDÓN REYES
MOTIVO: CURATELA


En fecha 26 de octubre del 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, incoada por la ciudadana: JOHANNA BEATRIZ RONDÓN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.742.318, domiciliada en la Urbanización Villa de Campo, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMÓN BARROZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.622, en el cual solicitan la designación de un CURADOR ESPECIAL, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, con la finalidad de que la represente al momento de realizarse la operación de la cesión de todos los derechos bienes y acciones que me corresponden y me puedan corresponder en partes iguales, sobre una casa ubicada en la Urbanización “Villas de Campo, cédula Catastral Nº 19-14-01-U-014-000-1647, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, Parcela del terreno que ocupa, identificada con el Nº 2, con una superficie aproximada de 180 metros cuadrados (180 M2), una casa construida en una parcela de terreno que tiene un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: calle 2, SUR: Parcela 30; ESTE: parcela 3 y OESTE: con parcela 1, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de julio de 2007, bajo Nº 16, Tomo Tercero, Protocolo Primero.

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente solicitud para el día 08-11-2011, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm., designándose como curador Especial de la referida niña, a la ciudadana SOLANGE VÁSQUEZ, quien deberá comparecer en la misma oportunidad a la audiencia preliminar.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de Ciudadana: JOHANNA BEATRIZ RONDÓN REYES, ni la persona designada como Curador especial ciudadana SOLANGE VÁSQUEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/luisa.