REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiuno (21) de Noviembre del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000318
PARTE ACTORA: BENITO RAFAEL FARIA CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS Y TRANSPORTES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy veintiuno (21) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto se hizo presente por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, y por la parte demandada MAQUINARIAS Y TRANSPORTES C.A hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN GAMBOA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.640 en su carácter de apoderado según poder que riela en autos, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs.10.000,00) el día 30 de Noviembre del 2.011, distribuidos asi: Bs. 5.000,00 en cheque a nombre del trabajador y Bs. 5.000,00 en cheque a nombre de la Abg. Rosalía Fernández, la cantidad de Bs. 5.000,00 el día 15 de Diciembre del 2.011 a nombre del trabajador así mismo Bs. 10.000,00 el día 15 de Enero del 2.012 ; en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado