DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD, a favor de la ciudadana MIRELY JOSEFINA CEUTA HERNÁNDEZ, Venezolana, natural de Río Morocoy, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.126.987, nacido en fecha 13/04/1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Luisa Ceuta Hernández, y residenciado en el Sector Domingo Villarreal, detrás del Hospital, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROJAS AGUILERA MILAGROS DEL CARMEN; consistente en presentaciones periódicas cada de quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y prohibición de acercarse a la presunta victima por si o por terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en los .....