REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000167
SENTENCIA
PARTE ACTORA JESUS RAFAEL ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.743.541.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.178
PARTE DEMANDADA: DACOMAKA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.090, representación que consta de poder- Apu-Acta al folio 17.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Dado que en el día de hoy, 21 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JESUS RAFAEL ZERPA y su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777 y por la parte demandada DACOMAKA, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.090.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) suma esta que se cancelara de la siguiente manera:
Para el día 23/10/2015, la cantidad de Bs. 20.000,00 y el restante para el día 08911/2015.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante MABALYS MONTES , acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaro, estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una cumplido con lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
La Jueza Titular
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria
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