REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000167
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA JESUS RAFAEL ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.743.541.   
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ISMARY ASTUDILLO,  inscrita en el     inpreabogado bajo el No. 129.178
 
PARTE DEMANDADA:  DACOMAKA, C.A 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.090, representación que consta de  poder- Apu-Acta al folio 17. 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
Dado que en el día de hoy, 21  de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JESUS RAFAEL ZERPA y su  apoderada judicial la abogada  MABALYS MONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777 y por la parte demandada DACOMAKA, C.A,  hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado  ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.090.  
 
  En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la  Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL   BOLIVARES (Bs. 40.000,00)  suma esta que se cancelara de la siguiente manera:
 
Para el día 23/10/2015, la cantidad de Bs. 20.000,00 y el restante  para el día  08911/2015.
 
En este estado,  la apoderada judicial de la parte  demandante MABALYS MONTES , acepto y convino en  la oferta realizada, por lo que declaro,  estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó  que no tenia nada mas  que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una  cumplido con  lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 DIOS Y FEDERACION.   
 
  La Jueza Titular 
 
        
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                               La  secretaria
 
 
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