REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiuno (21) de Octubre del dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000336.
PARTE ACTORA : FELIX ELOY MALAVE GAMBOA, titular de la cedula de identidad No. 4779108.
APODERADO DE LA PARTE ISMARIS ASTUDILLO, MABALYS MONTES Procuradoras de trabajadores, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.777 y 129.178.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTEL CUMANA CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA CABRERA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, abogados en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo los No. 36.161 y 107.034, representación que consignan en este acto en original y copia ad effectum videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA

Dado que en el día de hoy, 21 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de parte actora MABALYS MONTES, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.178 y por la parte demandada AUTOMOTEL CUMANA CA. hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.034.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) suma esta que se cancela en este acto, mediante la entrega de un cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente No. 01910178962500000018, cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante MABALYS MONTES , acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaro, estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una cumplido con lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
La Jueza Titular

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria