REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiuno (21) de octubre del dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000197.
PARTE ACTORA : JESUS LINCONTE, JOSE LUIS HERNANDEZ Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON y JOSE GREGORIO GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754 y 44.054
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte co-demandante JESUS LINCONTE, JOSE LUIS HENRIQUEZ, JOSE ANGEL LEVEL, OLERA RAMON Y LUIS MARQUET y por la parte co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL, no compareció representación alguna, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, instaurado por JESUS LINCONTE, JOSE LUIS HENRIQUEZ, JOSE ANGEL LEVEL, OLERA RAMON Y LUIS MARQUET, siguiendo la causa su curso normal con el resto de los co-demandantes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS.
El Secretario