En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano RAMON JOSE VIÑOLES SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.788.483, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 45, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez y la ciudadana LUCYMAR CAROLINA MARIN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.394.144, domiciliada en la Canchuchu Nuevo, calle Principal casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección.....