JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.256-09
DEMANDANTE: CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ Y MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ.-.
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ Y MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.211.670 y 9.394.144, respectivamente, domiciliados en San Martín Avenida Perimetral casa s/n cerca de la entrada de Tacoa y Canchuchu Nuevo Calle Principal casa s/n Frente a la Iglesia Católica Bermúdez, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas .
“El ciudadano ya identificado acordó pasar una Obligación de Manutención se SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60, oo) Semanales que serán entregados a la progenitora de mano del progenitor”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, presento copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de las niñas. Acta de convenio celebrados por los ciudadanos CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ Y MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha siete (07) de Agosto del 2.009. Así mismo presento copias fotostaticas de las cedulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de las beneficiarias en Canchuchu Nuevo Calle Principal casa s/n Frente a la Iglesia Católica Bermúdez, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de las niñas , no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.670 domiciliado en San Martín Avenida Perimetral casa s/n cerca de la entrada de Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez y la ciudadana MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.394.144, domiciliada en la Canchuchu Nuevo, calle Principal casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1.00 P.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 7.256-09.-
JJMG/pdm/vc.-
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