REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003897
ASUNTO: RP11-P-2007-003897


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño: "OMISIS". En la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. solicitó la sustitución de la medida de semi libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 17/01/08, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 18/02/08 e impuesta en fecha 26/02/08.
Segundo en revisión de medida realizada en fecha 09/03/09 se sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de un (01) año de semi libertad, que vencía en fecha 09/03/10 y un (01) año y Seis (06) meses de Medida de libertad asistida.
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Seis (06) Meses, y Once (11) días de Semi-libertad faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y veinte (20) días de la medida de Semi-libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses.
Cuarto De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico el sancionado desde el punto de vista psicológico logró alcanzar un 90% durante el proceso de concientización de su rol como ser sexuado, en el proceso de concientización emocional un 80%, mientras que desde el punto de vista social siempre se mostró tranquilo, colaborador, respetuoso, e introvertido, manteniendo siempre relaciones interpersonales adecuadas, con el personal y su grupo de iguales, asumiendo una conducta positiva y recibiendo las orientaciones impartidas agradablemente, en cuanto al desarrollo de los objetivos planteados en su plan individual, se puede decir a que el mismo logró resultados satisfactorios de un 90%, teniendo el apoyo familiar, que lo ayudo a asumir conciencia de problemática y madures emocional, que lo ayudaran a reinsertarse a la sociedad y al sistema educativo, siendo pronostico favorable.
Quinto: De acuerdo a lo expresado por el sancionado, Yo tenia 16 años, el niño tenia 7 años, son cosas que me pasaron en el pasado, fue un momento de inconciencia, no fue conciente, me han ayudado bastantes, no lo volvería hacer, quisieran que me dieran la oportunidad de continuar con mis estudios, yo quede en tercer año.
Sexto: tomando en cuenta el cumplimiento del 80 al 90% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año Once (11) Meses y Veinte (20) días, que vencen el día 10-09 -2011,.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Semi-libertad por las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso de Un (01) Año Once (11) Meses y Veinte (20) días, que vencen el día 10-09 -2011, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir al centro socio educativo una (01) vez al mes a la consulta con el equipo técnico de dicho centro; SEGUNDO: Presentarse una (01) vez por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. QUINTO: inscribirte en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; o en caso contrario presentar constancia de trabajo, la presente decisión correrá inserta a los folios siguientes. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar