Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2014, por el Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a BASSAM MAZIAD ARIDI, venezolano, natural de Líbano, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/01/1966, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, de oficio comerciante hijo de Maziad Aridi y Bajiga Edris, con teléfono. 0416.192.99,96 y 0424.824.1212, residenciado en: la Transversal Cedeño, sector Mare Mare, casa S/n, Cerca de la casa del señor Argenis Cabello, Caicara de Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley.....