REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de julio 2014.
204° Y 155°

ASUNTO: JMS1-S-6160-14
SOLICITANTE: MAGO LEMUS EVELIN DEL VALLE.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos : PEREZ MATTEY JOSE GODOLFREDO venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.432.857 y ROJAS SALAZAR ANACELIS DE LOURDES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.466.326, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MAGO LEMUS EVELIN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.978.432 domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAMPOS EMILIA inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 38.929, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano De Cujus MEAÑO CAMPOS CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.700.705 a su persona y al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano MEAÑO CAMPOS CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.700.705 a la ciudadana MAGO LEMUS EVELIN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.978.432 y al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo del ciudadano MEAÑO CAMPOS CARLOS EDUARDO (D). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada. De igual manera se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/milagros