REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de julio 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6158-14
SOLICITANTE: GONZALEZ PEREZ ARCELIA TRINIDAD.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas MACIAS DE GONZALEZ LIBIA CAROLINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.739.618, domiciliada en esta ciudad de Cumaná y MARIN CARABALLO ROSALINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.665.934, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre,, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GONZALEZ PEREZ ARCELIA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.949.645 domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 83.937, , en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano De Cujus VELASQUEZ ACUÑA GILBERTO JOSE , titular de la cédula de identidad N° 5.087.014 a su persona en su condición de cónyuge y a sus hijos: VELASQUEZ GONZALEZ ARCELI JOSE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) y diez (10) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nrs.20.064.045 y 30.750.498, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VELASQUEZ ACUÑA GILBERTO JOSE , titular de la cédula de identidad N° 5.087.014 a la ciudadana GONZALEZ PEREZ ARCELIA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.949 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos; VELASQUEZ GONZALEZ ARCELI JOSE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) y diez (10) años de edad titulares de las cédulas de identidad Nrs.20.064.045 y 30.750.498, respectivamente. En su condición de hijos del ciudadano VELASQUEZ ACUÑA GILBERTO JOSE (D). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/milagros