este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO MANUEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.729.120, soltero, Residenciado en Charallave, Sector las Américas, casa s/d, Cerca de la Bodega del Señor Inginio, Municipio Bermudez, Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACION SE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO, el saneamiento del Río Figuera, ubicado .....