REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de julio 2014.
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6169-14
SOLICITANTES: BARCENAS CAMPOS LILIANA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos VELASQUEZ PETRIGLIA VERONICA GINETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.673, y domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y el ciudadano VILLA VARELA WILLIAM DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.707, y domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BARCENAS CAMPOS LILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.756, domiciliada en Urb. La Nueva Jerusalén, calle de Oro, Brasil Sur, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica con competencia para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PETRIGLIA SALAZAR ANGEL JOSE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.167.999, a favor de la ciudadana BARCENAS CAMPOS LILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.756, en su carácter de cónyuge, y a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y tres (03) juegos copias certificadas a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-6169-14
MEG/David.-+