LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Julio del 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.169.-

DEMANDANTE: CARMEN ISABEL BRITO CARABALLO,
titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.653.

APODERADO JUDICIAL: REYNA PATIÑO, inscrita n el inpreabogado
bajo el N° 47.237.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: LUÍS MIGUEL MARÍN VALDIVIESO, titular
de la Cédula de Identidad N° 6.378.933.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 16 de Diciembre de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ISABEL BRITO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.653, y domiciliada en Río Caribe, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REYNA PATIÑO G., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, y presentó demanda de DIVORCIO contra el ciudadano LUÍS MIGUEL MARÍN VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.933 y domiciliado en Río Caribe, Estado Sucre.
Que admitida la demanda por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.013, este Tribunal ordeno la Citación personal del demandado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación y Citación que fueron practicadas, tal como consta a los folios 17 y 23 del expediente, respectivamente.
Que a los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana CARMEN ISABEL BRITO CARABALLO, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio REYNA PATIÑO G., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
Que en fecha 18 de Junio de 2.014, oportunidad legal para que se llevara a cabo la Contestación a la Demanda en el presente juicio, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde se declaró la extinción del proceso, por cuanto la parte actora ciudadana CARMEN ISABEL BRITO CARABALLO, antes identificada, no compareció al mismo.
En fecha 27 de Junio de 2.014, compareció la ciudadana CARMEN ISABEL BRITO CARABALLO, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio REYNA PATIÑO G., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237 y presentó escrito donde expone: que la razón por la que no asistió por ante este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.014, fue por motivos de salud, lo que le conllevó a realizar consulta medica y le fue recomendado reposo absoluto por la medico especialista Dra. JOSSELIN MARTÍNEZ, según Informe que anexó al escrito marcado “A”; y que tomando en cuenta que tiene interés de que la presente causa continué su curso normal, con el fin de obtener una Sentencia Definitiva que declare Con Lugar la pretensión de divorciarse del demandado es por lo que solicitó se apertura una Articulación Probatoria a los fines de comprobar lo expuesto y que se acuerde una nueva oportunidad para que se realice acto de contestación a la demanda.
Que en vista de la solicitud, este Tribunal acordó la apertura de una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio la demandante promovió Constancia Medica expedida por la Dra. JOSSELIN MARTÍNEZ, quien compareció en la oportunidad señalada con la finalidad de Ratificar el Informe Medico presentado, por lo que la demandante demostró, a juicio de este Tribunal, la ocurrencia del hecho y que su inasistencia al acto de Contestación a la Demanda esta debidamente Justificado.
Por todas los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Quinto (5°) hábil siguiente a la presente fecha a los fines de que tenga lugar la Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así se decide. Cúmplase lo ordenado anteriormente.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.169.-
SGDM/Fvc/ecm.-