este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LEOMAR JOSÉ BRITO BENÍTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.496, edad: 31 años, de oficio: vigilante, hijo de los ciudadanos Leonel Brito y Mirka Benítez, domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, Casa S/N, al frente del bar "Mi Delirio", Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 d.....