LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Abril del 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.116

DEMANDANTE: BERTA ALEJANDRINA APARCEDO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.007.976.

APODERADO: No otorgó poder.

DEMANDADO: PEDRO MARCIAL GUZMAN PINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.463.609.

APODERADO: No otorgó poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA | DEFINITIVA)

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.


SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 17.116