Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido en contra de los acusados MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 21 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.702, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08/05/1991, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Fre.....