REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales
En Funciones de Control Nº 04
Carúpano, 21 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003603
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003603


EXTINCION DE LA ACCION PENAL. SOBRESEIMIENTO

Celebrada el día 14 de Abril de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-003603, seguido en contra del Imputado JHONNY RAFAEL GALLARDO HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN ALVAREZ. Se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos y la Defensa Publica abg. Jenny Aponte, el acusado de autos Jhonny Gallardo y la Victima Raiza Álvarez González. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30 de Octubre del 2012, donde se les decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir al acusado durante el plazo de un (01) año, siendo las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo.
DEL ACUSADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al acusado JHONNY RAFAEL GALLARDO HERNÁNDEZ, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima, le pido ciudadana Juez que me cierre la causa, es todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima, ciudadana RAIZA DEL CARMEN ALVAREZ, quien expone: “Él no se ha metido más conmigo, tanto es que resolvimos nuestros problemas y estamos viviendo juntos.”
DE LA DEFENSOAR PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”.-
DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Esta representación fiscal visto que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas así como lo manifestado por la victima, es por lo que no me opongo a lo solicitado por la defensa”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado y solicitado por el acusado, por la Defensora Pública, y el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONNY RAFAEL GALLARDO HERNÁNDEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y de la revisión del presente asunto, mediante se observa que efectivamente el acusado JHONNY RAFAEL GALLARDO HERNÁNDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30-10-2012; cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. seguida en contra del acusado JHONNY RAFAEL GALLARDO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31/07/1982, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.883.956, hijo de Santa Hernández Y Héctor Gallardo, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 04, casa N° 28, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN ALVAREZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-08-2012; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 49 numeral 7 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. seguida en contra del acusado JHONNY RAFAEL GALLARDO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31/07/1982, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.883.956, hijo de Santa Hernández Y Héctor Gallardo, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 04, casa N° 28, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN ALVAREZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-08-2012; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 49 numeral 7 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se Acuerdan las Copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Quedando las partes notificadas conforme a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNY MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA