En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA AMELIA LARES de BOTTINO, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Curacho, Casa N° 38, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.540, Carúpano, Estado Sucre.