REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 17 de Febrero del 2.005, compareció la ciudadana ROSA NELLYS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.629, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JOSE ANGEL CABELLO CRESPO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 27 de Junio de 1.997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE ANGEL CABELLO CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.184.399, por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casado, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Santa Ana N° 11, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que desde el 14—10-1.998, comenzaron a existir desavenencias entre ellos, por lo cual decidieron vivir en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Febrero del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSE ANGEL CABELLO CRESPO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JOSE ANGEL CABELLO CRESPO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ARGENIS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.674, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ROSA NELLYS SUAREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ROSA NELLYS SUAREZ contra el ciudadano: JOSE ANGEL CABELLO CRESPO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Junio de 1.997. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.952
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