UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTES SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.658.636 y 6.309.266, casados entre sí, domiciliados en la Avenida Universidad Sector Laguna de los Patos, Casa 12, Cumaná, Estado Sucre.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.658.636 y 6.309.266, casados entre sí, domiciliados en la Avenida Universidad, Sector Laguna de Los Patos, Casa 12, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada LILIANA FIGUEROA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.492, en su carácter Abogado Asesor de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo Estadal del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en la que manifiestan que el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil (2000), les hacen entrega la ciudadana: SUNILDE DEL CARMEN BELISARIO, en condición de madre biológica del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha entrega se formalizó fue por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dos (2002), mediante Colocación Familiar del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente comparecen por ante la Oficina de Adopción con la finalidad de formalizar la solicitud de Adopción del niño anteriormente identificado.-

Acompaña a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimiento respectivo, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 421 y 422 eiusdem e Informe Social con Informe de Seguimiento.-

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Protección Admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los solicitantes, de la madre biológica del niño, y evaluaciones Psiquiátricas al grupo familiar, así como un Informe Social. De igual manera se ordenó la comparecencia de los hijos de los solicitantes, a los fines de dar o no su consentimiento en relación a la adopción. Se libraron Boletas de Notificaciones y Oficios.-

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004), comparecieron los ciudadanos: LUIS JOSE, ALEXANDER JESÚS, y los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente y se entrevistaron con la Jueza y manifestaron dar su consentimiento en relación a la adopción del niño y de permanecer en su hogar.

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004), compareció la ciudadana: YANES JOSEFINA MUÑOZ, y se entrevisto con la Jueza y manifestó que ratifica la solicitud de adopción del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004), compareció el alguacil de este despacho y consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil cuatro (2004), compareció la ciudadana: SUNILDE DEL CARMEN BELISARIO, quien se entrevisto con la Jueza y manifestó su deseo de entregar a su hijo en adopción a la ciudadana: YANES JOSEFINA MUÑOZ.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil cuatro (2004), compareció el ciudadano: JUAN BAUTISTA HERRERA, y se entrevisto con la Jueza y manifestó que ratifica la solicitud de adopción del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se recibió resultas de Informe Social elaborado en los hogares de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ.-

En fecha primero (1ero) de marzo del año dos mil cinco (2005), se recibió resultas de Informe Psiquiátrico, practicado a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ.-

En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y consigna diligencia opinando favorablemente en torno a la solicitud de ADOPCIÓN, formulada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Cumplido con los trámites legales correspondiente este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2004), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la madre biológica y de los solicitantes, de los hijos de los solicitantes, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente el consentimiento de la madre biológica en dar a su hijo en Adopción. Corre inserto a los autos la opinión favorable de los solicitantes, igualmente las evaluaciones practicadas por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo a la Adopción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Sala de Juicio, bajo decisión de la Jueza N°: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que se DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA DEL NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.658.636 y 6.309.266, casados entre sí, procediéndose de conformidad con los artículos de la precitadas Ley. La presente Ley confiere al niño adoptado, ya identificado, la condición de hijo de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ, y estos la condición de padres de éste, el adoptado tomará y usara en lo adelante los apellidos de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor, se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con la adoptante y sus familiares. Una vez firme el presente DECRETO, expídase por secretaria copia certificada del mismo y remítase a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 eiusdem, se levante al adoptado una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondiente donde deberá identificarse en lo adelante como: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente. Adviértasele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, asimismo, en la partida de nacimiento del adoptante levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil uno (2001), estampar al margen de esta solo las palabras ADOPCIÓN PLENA, quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimento matrimoniales previstos en el articulo 428 eiusdem.

Remítase igualmente copia certificada del presente DECRETO al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines que estampe en los libros de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil uno (2001), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada al adoptado, en los citados libros.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 eiusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Nº 2.


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, a las puertas del Tribunal previo anuncio de Ley, siendo las 12:45 a.m.-

La Secretaria



Expediente Nº: TP2-1805-04
SOLICITANTES: JUAN HERRERA y YANES JOSEFINA MUÑOZ
MOTIVO: ADOPCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA