REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001801
ASUNTO : RP01-P-2005-001801
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY J. MUÑOZ VASQUEZ, Fiscal Segunda Auxiliar (Comisionada) del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano HERMAN JOSE LEMUS, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 03-04-2002, se le escaparon dos cochinos y la señora TUNIA VELASQUEZ en compañía de su esposo se agarraron el cochino , lo mataron y se lo comieron ….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano HERMAN JOSE LEMUS, quien formulo denuncia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público señalando: “Yo tengo en mi casa una cochinera, y el día domingo no recuerdo fecha, se me escaparon dos cochinos, y la señora TUNIA VELASQUEZ, en compañía de su esposo se agarraron el cochino lo mataron y se lo comieron” es todo… ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de APROPIACIÓN INDEVIDA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 471 del Código Penal Vigente. El cual establece :
ARTICULO 471 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO PENAL:
Por acusación de la parte agraviada, será castigado con
prisión de quince a cuatro meses o multa de veinticinco
a quinientos bolívares.
Ordinal 3ero. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere
ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, realizada por el ciudadano HERMAN JOSE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.804.128, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle Los Mangles Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 47 de Santa Fé Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ODILMARYS MARTINEZ
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ODILMARYS MARTINEZ
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