Este Tribunal conforme todo lo antes expuesto, y en atención a lo previsto en los artículos 14, 17 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de la ciudadana GLADYS DIAZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.834.935, y domiciliada en Villa Cariño, Manzana D, N° 22, Cumaná, Estado Sucre, en el sentido de que este Tribunal emita un pronunciamiento por auto y sin contradictorio, y reitera este Despacho la celebración de la Audiencia Oral con asistencia de todas las partes de este proceso, a los fines de debatir el pedimento de la solicitante, en estricto apego y respeto a los principio procesales de oralidad y contradicción que imperan en el vigente proceso penal, y subsiguientemente a ello, este Juzgado emitirá su decisión.- así se decide.-