Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000062
ASUNTO: RP11-D-2005-000062


El día, 16 de marzo de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISIS, a quien se le inició investigación Penal en fecha 05 de octubre de 2003, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En el escrito de solicitud, argumenta la ciudadana Fiscal, que no existen fundados elementos que lleven a la convicción, que éste adolescente fue quien cometió el hecho, y que en el presente Asunto, no se pudo determinar la participación del mismo , en hecho punible alguno pues solo obra en su contra el contenido del Acta Policial, lo dicho por el funcionario policial y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, con fundamento en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver, analiza los hechos y circunstancias objeto de la investigación bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Procedimiento, de fecha, 04 de octubre de 2003, (Folio 05), suscrita por el funcionario Cabo 2° (IAPES) Ernesto José Ugas, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, Región Policial N° III, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se desprende, que aproximadamente a las 11:55 horas de la noche, el funcionario en mención se encontraba realizando labores de patrullaje motorizado, al mando del Sub Inspector (IAPES) Joel Brito, en la comunidad de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuando observó en la vía principal de esa comunidad, a la altura del "Bar La Tropicana", a un ciudadano, que al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedió conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le solicitó que vaciara el contenido de los bolsillos y del bolsillo del lado derecho delantero del pantalón, salíeron tres envoltorios confeccionados en material de papel de color blanco y al ser revisado se determinó que contenía residuos vegetales, presuntamente droga, de la denominada "Marihuana" y procedió a identicar al adolescente, respondiendo al nombre de OMISIS.
SEGUNDO: En el Acta Policial, inserta al folio 06 del Asunto, suscrita por el funcionario, Marcos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, consta que en fecha, 05 de octubre de 2003, en horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones, procedió a pesar, tres pequeños envoltorios de papel color blanco, contentivo de restos de vegetales presuntamente marihuana, y arrojó como resultado, un peso bruto de Un Gramo con Seiscientos Miligramos (1,600)
TERCERO: En la Inspección Ocular N° 1840, cuyas resultas corren agregadas al folio 08, practicada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, Estado Sucre, Región de Sucre, en el sitio del suceso, se dejó constancia de sus características y ubicación.
CUARTO: Con la Experticia Botánica 2605, practicada en fecha, 23 de octubre de 2003, realizada por los expertos Farmacéuticos: Dra Marvy Del V. Marchan Salas y Dr. Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense, del Departamento de Criminalísticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, se determinó que el contenido de los envoltorios antes referidos, eran "fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso", cuyos componentes son: "Cannabis Sativa. (Marihuana)".

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar los elementos que anteceden, se puede confirmar la existencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Sin embargo, lo único que existe en contra del adolescente: OMISIS, es lo manifestado por el Funcionario, Ernesto José Ugas, en el Acta de Procedimiento, de fecha 04 de octubre de 2003, a la cual se hizo referencia en el particular Primero, pero no consta dentro de las actuaciones, otros elementos que hagan presumir la participación del adolescente imputado. En tal sentido, se puede concluir que los resultados de la Investigación, hasta ahora no son suficientes, para determinar que el adolescente, concurrió en la perpetración del hecho delictivo, que se le imputa en el presente asunto y de no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente en mención, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISIS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los veintiún días del mes de marzo de 2005.
La Jueza Primera de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El secretario

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ