Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa seguida a la adolescente, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.379.980, nacida en fecha 24/02/90, hija de la ciudadana Mercedes Bello y Gregory Natera, residenciada en la calle San Félix, casa sin número, cerca de la Licorería Alimar Marina, Carúpano, Estado Sucre, en investigación de la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS delito éste por el cual sólo procede el enjuiciamiento a instancia de parte agraviada tal como lo prevé el artículo 301, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgán.....