REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2007, por demanda intentada por la ciudadana Abogada MERILDA PALOMO, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana KENDY YUDELIN JIMENEZ MOTA, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos FRANKLIN JOSE DIMAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.657.858, domiciliado en Las Colinas, Segunda Calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana KENDY YUDELIN JIMENEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.352.743, domiciliada en Las Colinas, Tercera Calle, casa N° 377, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se oficio al Gerente de la PEPSI-COLA ubicada en la Ciudad de Cumaná.- En fecha 11-01-2008 auto de este Tribunal abocándose a la causa la abogada Milenys Astudillo De Los Ríos por cuanto fue designada Juez Temporal de este Tribunal.- En fecha 13-02-2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano FRANKLIN JOSE DIMAS CAMPOS.- en fecha 14-02-2.008, se libro telegrama a la ciudadana KENDY YUDELIN JIMENEZ MOTA, con el fin de que comparezca a este Tribunal en fecha 18-02-2008 a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio.- en fecha 15-02-2008 se recibió comunicación del Coordinador de Gestión de Gente, de la PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano FRANKLIN JOSE DIMAS CAMPOS, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs, 150,oo) mensuales, mas de la beca que yo recibo le doy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), igualmente ayudare con las medicinas y en Diciembre le comprare la ropa y los juguetes”.-Seguidamente interviene la ciudadana KENDY YUDELIN JIMENEZ MOTA y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla y solicito de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros por el Banco MI CASA, para que el padre de mis hijos de deposite la Obligación Alimentaria aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación Alimentaria DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) corresponde al 40,06 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79), el monto de la obligación Alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintiuno (21) de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 666-07
MA/leída.
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