ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000016
ASUNTO : RP01-P-2003-000016

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WLADIMIR ROJAS ROJAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.702.655, condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4to y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EMILIANO JOSE NUÑEZ; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 04, 05 y 06 de la pieza 5 de la causa, escrito suscrito por la defensora público, Abg. Carmen Indriago, mediante el cual solicita: “ …permiso especial a mi defendido, para los días 20 y 21 de marzo del presente año, ya que el mismo tiene buena conducta y ha mantenido una favorable evolución y no existe ningún riesgo de quebrantamiento de la condena…” Desde la perspectiva del caso de autos, este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los supuestos para otorgar permisos a los penados, en tal sentido la solicitud planteada no se encuentra en ninguno de los supuestos de dicha norma, por lo que necesariamente debe de ser declara Sin Lugar la solicitud que motiva el presente fallo.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de permiso especial presentada por la Defensora Público del penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.