Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada BAR, RESTAURANT Y PIZZERÍA IL TEVERE, C.A., sociedad de comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 24 de mayo de 1999, bajo el No. 91, folios 295 al 298 vto, Tomo A-11, en consecuencia, no existe motivo alguno que conlleve a la modificación de la competencia por el valor.
2. SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la accionada BAR, RESTAURANT Y PIZZERÍA IL TEVERE, C.A., sociedad de comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 24 de mayo de 1999, bajo el No......