Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por " LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.523.912 y domiciliada en la calle Bolívar, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por el Abogado JUAN PUIG, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 84.754 contra el ciudadano JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.052.111 y domiciliado en el sector El porvenir, casa s/n, Cariaco, municipio Ribero, Estado Sucre.- Así se decide.-