LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 125-2011
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ------venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.421.671…………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 01 de Agosto del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V- 3.421.671, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, ipsa 96.014, En el cual solicita la declaratoria de Un Titulo Supletorio a su favor sobre Vehiculo de su propiedad cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: 31003; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: CBV214855; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33BV214855; PLACAS: 431RAN; AÑO: 1981, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de Agosto
del año 2011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día de despacho siguiente, a partir de las 9:00 AM, los cuales dan fe de sus dichos.
En fecha 16 de Septiembre del año 2011 se recibió oficio del ciudadano Jefe de Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre con sede en Carúpano, bajo el N° RCU-2EB-347.2011, manifiesto que dicho vehiculo no se encuentra registrado en el sistema.
En fecha 16 de Septiembre del año 2011 se recibió oficio del ciudadano Jefe de la Delegación del C.I.C.P.C Carúpano bajo N° 9700-226-6021, donde emite opinión favorable relacionada con dicho vehiculo.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ, previamente identificado en autos; sobre el vehiculo, MARCA: CHEVROLET; MODELO: 31003; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: CBV214855; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33BV214855; PLACA: 431RAN; AÑO: 1981, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 20-09-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 125-2011.-
RTC/g.m.
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