Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Carúpano, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000316
ASUNTO: RP11-D-2010-000316

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis 1 y Omissis 2, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 06/06/11, investigación por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad, ya que de acuerdo al criterio fiscal el delito no se le puede atribuir a las imputadas en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad, no existen elementos probatorios que involucren a las adolescentes antes identificadas, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones policiales, se observa que el allanamiento realizado se expidió a nombre de los padres de las imputadas , quienes en la audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal Tercero de Control manifestaron que era para su consumo, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir a las imputadas de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de Omissis 1 y Omissis 2, ; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya