III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: YSIDRO JOSE CARABALLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.951, domiciliado en la calle Ayacucho, casa Nº 17, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa con las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de abestro y zinc con Vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones de agua, luz, aguas servidas, teléfono, puertas de madera y ventanas de madera c.....