REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9639-17
SOLICITANTE: NINETH MERCEDES ALZOLAR ORTIZ
BENEFICIARIA: adolescente: NAYDOUGLYS MERCEDES OSUNA ALZOLAR de trece (13) años de edad.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista las evacuaciones de los testigos ciudadanos MARBRAM DEL VALLE SEIJAS MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.893, domiciliada en Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Casa N° 16, Calle 09, Manzana N° I, Cumaná estado Sucre y el ciudadano REINALDO JOSE YEGRES MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.865, domiciliado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa N° 147, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NINETH MERCEDES ALZOLAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.516, domiciliada en la Avenida Arismendi, Casa N° 195-A, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, hija habida de una unión matrimonial con el ciudadano DUGLA RAFAEL OSUNA RODRIGUEZ (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.835; debidamente asistida por la Abogada EGLYS CRUCES en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DUGLA RAFAEL OSUNA RODRIGUEZ (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.835; a su cónyuge la ciudadana NINETH MERCEDES ALZOLAR ORTIZ, y a sus hijos: DOUGLAS RAFAEL, CARLOS EDUARDO Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº 5.704.516, N° 15.933.659, 18.210.069 y 30.635.834, de treinta y tres (33), veintiocho (28) y trece (13) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DUGLA RAFAEL OSUNA RODRIGUEZ (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.835; a su cónyuge la ciudadana NINETH MERCEDES ALZOLAR ORTIZ, y a sus hijos: DOUGLAS RAFAEL, CARLOS EDUARDO Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº 5.704.516, N° 15.933.659, 18.210.069 y 30.635.834, de treinta y tres (33), veintiocho (28) y trece (13) años de edad respectivamente. Se le expidan tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso lega.
Secretaria
MEGL/yulimar
|