República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: ARLENIS MARÍA LOBATÓN PERDOMO y
DOUGLAS JOSÉ FUENTES FAJARDO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 20 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8149.

Por diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2.017), la ciudadana ARLENIS MARÍA LOBATÓN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V-20.576.001, asistida por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.542, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y la notificación del cónyuge, DOUGLAS JOSÉ FUENTES FAJARDO, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-14.009.688, que el Alguacil practicó y consignó en autos el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVA
Consta en autos que el día doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ARLENIS MARÍA LOBATÓN PERDOMO y DOUGLAS JOSÉ FUENTES FAJARDO, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ARLENIS MARÍA LOBATÓN PERDOMO y DOUGLAS JOSÉ FUENTES FAJARDO.”

Como desde la fecha de la sentencia, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la notificación del cónyuge, DOUGLAS JOSÉ FUENTES FAJARDO, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ARLENIS MARÍA LOBATÓN PERDOMO y DOUGLAS JOSÉ FUENTES FAJARDO, de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL






Sol. N° 16-8149.-
AJLI/GC/rch.-