REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Julio de 2017.
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 6286-17.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

PARTES: JHONNY DEL JESUS GUZMAN LOPEZ y GISELA JOSEFINA GARCIA DE GUZMAN VS. JESÚS NICOLAS GUZMAN, MAGALYS GUZMAN, HILDA JOSEFINA GUZMAN, GLORIA ALEJANDRINA GUZMAN, YNIRSE DEL VALLE GUZMAN, YRISMENIA GUZMAN, MARIA BEATRIZ GUZMAN, JACINTO GUZMAN y LUIS JUSTINO GUZMAN.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 17 de Marzo de 2017, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Antonieta Ambard Bogady, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.124, Apoderada Judicial de las partes demandantes, contra la sentencia Definitiva de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: Sin lugar la demanda por Partición de Bienes.-

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2017, se recibió el expediente y se fijó la causa para informes, haciendo uso de ese derecho las partes demandantes y recurrentes.-

Por auto de fecha 24 de Abril de 2017, se fijó la causa para la presentación de observaciones, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes.-

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2017, se fijó la causa para dictar sentencia.-

En fecha 04 de Julio de 2017, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin lugar la apelación interpuesta por las partes demandantes; Sin lugar la demanda por Partición.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2017, el Abogado Leomar Ambard Bogady, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.338, apoderado de las partes demandantes, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado, se observa:
Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-
Que, el monto de la cuantía de la demanda (Partición de Bienes), para la fecha de su interposición (29/06/2015), según se observa del libelo es de Un mil quinientos Bolívares (1.500.000,oo), equivalentes a 10.000 unidades tributarias (sic), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se advierte que la Sentencia fue dictada en fecha 04 de Julio de 2017; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en fecha 19 de Julio de 2017, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 04 de Julio de 2017, por el Abogado Leomar David Ambard Bogady, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.338, Apoderado Judicial de los ciudadanos Jhonny del Jesús Guzmán López, parte demandante.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 19 de Julio de 2017.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (20/07/2017), siendo las 11:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
EXP 6286-17
ORMB/NMG.-