CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002454
ASUNTO: RP11-P-2016-002454

Recibido como ha sido, escrito presentado por la defensora pública penal Abg. Claudia González, mediante el cual informa a este despacho el cambio de sitio de reclusión del penado Santos Reyes Curapa, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.687.975; quien fue trasladado para el Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por el penado Santos Reyes Curapa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.687.975, hijo de Isaac Lara y Saturnina Curapa, de oficio agricultor, residenciado en la comunidad del Charcal, sector Cerro el Caratal, casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Once,(11), años y Ocho,(8), meses de Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Continuado con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Así mismo se evidencia que dicho penado se encontraba cumpliendo la pena impuesta en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , de esta ciudad; ahora bien por cuanto de la información suministrada se pudo conocer de manera oficial, el cambio de sitio de reclusión para el Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II , con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II , con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo, designándose como correo especial para tal fin conforme a lo solicitado por la defensa a la ciudadana Santa Elena Marin Cédula de Identidad Nº 13.730.086 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial Región Capital Rodeo II , con sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo designándose como correo especial para tal fin a la ciudadana Santa Elena Marin Cédula de Identidad Nº 13.730.086;. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.