REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 20 de Julio de 2.017
207° y 158°
SOLICITANTE: YSIDRO JOSE CARABALLO OSORIO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMPOS, I.P.S.A N° 93.469.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 048-2.017
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 19-06-2.017, por el ciudadano: YSIDRO JOSE CARABALLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.951, domiciliado en la calle Ayacucho, casa Nº 17, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, con función Distribuidor.-
En fecha 19-06-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto le faltan los recaudos correspondientes; es por lo que se insto a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 03).-
En fecha 30-06-2.017, comparece el ciudadano YSISDRO JOSE CARABALLO OSORIO, asistido por el Abogado JOSE CAMPOS, consignando recaudos para ser agregados a un Titulo Supletorio a mi nombre, que en distribución realizada, le correspondió al Tribunal que usted muy dignamente representa, para que sean anexados al documento, (folios 04 al 13).-
En fecha 04-07-2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 11 de Julio del presente año, a las 9:00 A:M. y 9:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 11-07-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS MARCANO MAESTRE y ALEX RAFAEL RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.153.911 y V-11.833566, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 15 y 16).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: YSIDRO JOSE CARABALLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.951, domiciliado en la calle Ayacucho, casa Nº 17, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno irregular signado con el Nº catastral 01-01-26-03, que he poseído en forma legítima, por más de veinte (20) años, la cual se encuentra ubicado en la calle Ayacucho, casa Nº 17, de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (268,03 mts2), he construido a mi sola y única expensa, con el dinero de mi propio peculio particular, una casa, con un área de construcción aproximadamente de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (64,39 mts2) y posee las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de abestro y zinc con vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones de agua, luz, aguas servidas y teléfono, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, un (1) pasillo, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, dos (2) baños con todos sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los siguientes linderos: NORTE: Centro Comercial Santa Bárbara (30,10 mts); SUR: Casa que es o fue del Sr. Néstor Osorio(30,20 mts); ESTE: Su frente con la mencionada calle Ayacucho (9,18 mts) y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de la Sra. Gregoria Vera (8,60 mts), la casa al cual hago referencia fue construida por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 05).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 06).-
3º- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 07).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: JOSE LUIS MARCANO MAESTRE y ALEX RAFAEL RUIZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: YSIDRO JOSE CARABALLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.951, domiciliado en la calle Ayacucho, casa Nº 17, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa con las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de abestro y zinc con Vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones de agua, luz, aguas servidas, teléfono, puertas de madera y ventanas de madera con protectores de hierro, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, un (1) pasillo, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, dos (2) baños con todos sus implementos necesarios para su uso. Dicha casa mide de construcción SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (64,39 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal, irregular signado con el Nº catastral 01-01-26-03, ubicado en la calle Ayacucho, casa Nº 17, de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; cuyas medidas son de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (268,03 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Centro Comercial Santa Bárbara (30,10 mts); SUR: Casa que es o fue del Sr. Néstor Osorio (30,20 mts) ; ESTE: Su frente con la mencionada calle Ayacucho (9,18 mts) y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de la Sra. Gregoria Vera (8,60 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Nueve horas antes-meridiem (9:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 048-2.017
RQP/la/ylg.-
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